A partir del 1 de enero de 2022 entró en vigor la versión 4.0. del CFDI, a fin de cumplir con los requisitos obligatorios de los comprobantes fiscales derivados de la reforma al artículo 29-A del CFF.
Te recordamos que el próximo 31 de marzo de 2023 concluye el periodo de convivencia de las versiones 3.3 y 4.0 del CFDI.
Te invitamos a dar cumplimiento con lo establecido en las disposiciones fiscales en materia de CFDI y emitir tus comprobantes fiscales con la nueva versión de CFDI 4.0.
Preguntas Frecuentes
¿Quiénes deben facturar electrónicamente?
A partir del 2011 los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año están obligados a facturar electrónicamente.
¿Qué requisitos debo cumplir para facturar electrónicamente?
Los requisitos que los contribuyentes deben de cumplir a partir del 2011 son:
Contar con su FIEL (Firma Electrónica Avanzada).
Tramitar al menos un CSD (Certificado de Sello Digital).
Contar con un sistema informático para la generación de las Facturas Electrónicas. Este puede ser desarrollado por usted o por un tercero.
Enviar a validar las facturas electrónicas al PAC (Proveedor Autorizado de Certificación) de CFDI (Comprobante Fiscal Digital a través de Internet).
¿Qué es un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)?
Proveedor Autorizado de Certificación de CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet), es quien se encarga de validar los CFDI generados por los contribuyentes, asignarles el folio e incorporarles el sello digital del SAT (Servicio de Administración Tributaria). Asimismo, tienen como obligación, enviar al SAT copia de los CFDI que validen de sus clientes.
¿Qué es un CFDI?
Es un Comprobante Fiscal Digital generado a través de Internet por un contribuyente, y que posteriormente es enviado a un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) con la finalidad de que sea Validado, se le asigne un folio y sea incorporado el Sello Digital del SAT.
¿Qué es la Firma Electrónica (FIEL)?
Conjunto de datos asociados a un mensaje, que permiten asegurar la identidad del contribuyente y la integridad (no modificación posterior) del mensaje .
¿Qué es un certificado de sello digital?
Mejor conocido por sus siglas CSD, por medio de ellos el contribuyente podrá sellar electrónicamente la cadena original de los comprobantes que emita en cada una de sus sucursales; así se tendrá identificado el origen del comprobante fiscal digital, junto con la unicidad y las demás características que tienen los certificados digitales (Integridad, no repudio, autenticidad y confidencialidad).
¿Se debe conservar una factura electrónica?
Sí; los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que emitan. El registro en su contabilidad deberá ser simultáneo al momento de la emisión de los comprobantes fiscales digitales. Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación. (Fundamento Legal: Artículo 29 fracción IV del Código Fiscal de la Federación).
Si una factura fue emitida a público en general y a su vez se le hizo un complemento de pago, pero ahora el cliente pide que esa misma factura la realice con el RFC del cliente ¿qué debo hacer con la factura y complemento de pago que fue emitido a público en general?
Lo que debe realizar es primeramente cancelar su complemento para recepción de pagos, para que posteriormente pueda realizar la cancelación de su CFDI global por ventas con público en general. Posterior a ello emitirá el CFDI de tipo ingreso al cliente que se lo solicita y emitirá un nuevo CFDI global por sus ventas con público en general.
Se realizó una factura a un RFC receptor erróneo, posteriormente se hizo un complemento de pago a esa factura con ese mismo RFC receptor erróneo ¿cuál sería el proceso para corregirlo con el RFC receptor correcto?
Primeramente deberá realizar la cancelación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y el complemento para recepción de pagos que contiene el error, una vez que esté ya se encuentre como “Cancelado” podrá proceder a emitir el nuevo comprobante que sustituirá al anterior (al que fue previamente cancelado) y en el nodo “Tipo Relación” deberá hacer uso de la clave “04” que corresponde a “Sustitución de los CFDI previos” e indicará el UUID (folio fiscal) del comprobante cancelado, lo anterior con la finalidad de darle trazabilidad a la operación de facturación.
¿Qué es una Adenda?
Es un elemento de la factura electrónica como se establece en el Anexo 20 de la RMF, para que los contribuyentes puedan incluir información comercial, por ejemplo, número de orden de compra, claves de productos, lugar de entrega, etc. Es importante mencionar que el contenido del Adenda NO está regulado por el SAT, por esta razón no es considerado en la generación de la Cadena Original ni el Sello Digital.
¿Se pueden emitir facturas en dólares?
Si, en el caso de Facturas electrónicas existirán 2 campos uno para el tipo de cambio y otro para el tipo de moneda.
¿Se puede cancelar un CFDI?
Si, es directamente con el SAT en donde podrá recibir de 0 a 500 CFDI, para realizar la cancelación, los datos que se incorporan son los siguientes:
Fecha
Folios a cancelar (0-500) Timbrado.
Sello Digital
¿Cómo puedo validar mis comprobantes?
El SAT proporciona herramientas para validar los comprobantes (archivos PDF y XML) en la página: https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/
Freedexesnuestroserviciogratuito, consiste en la generación deCFDI (ComprobantesFiscalesDigitalespor Internet) dondeustedpodraaccesar a través de unaaplicaciónvía web permitiendo el selladoelectrónico de susfacturaselectrónicasparadarcumplimiento a lo establecidoporlasregulaciones del Sistema de AdministraciónTributaria “SAT” en México.
Funcionalidades:
Emisión de CFDI
Consulta de CFDIgenerados
Descarga y reimpresión de CFDIgenerados
Carga de CSD (Certificados de Sello Digital)
Validación y certificación (Timbrado del Documento)
Administración y almacenamiento de CFDIúnicamentedurante los 3 mesesinmediatosposteriores a la generación del documento.
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